Se publica nueva Sentencia del Tribunal Supremo referente a la VIVIENDA FAMILIAR (uso vivienda familiar) y la pérdida de dicha naturaleza al acreditar la convivencia de un tercero con el progenitor custodio Plasencia.
Te preguntarás, si mi expareja convive con otra persona en nuestro domicilio familiar, ¿puedo solicitar se marche de la vivienda? La respuesta es SI pero valorando el caso concreto. Si tu convenio regulador o sentencia no recoge las causas de extinción del uso del domicilio familiar debes tener en cuenta la siguiente sentencia publicada por el Tribunal Supremo: STS 1166/2024, 23 de Septiembre de 2024:
- La Sentencia recurrida fijó:
*Custodia compartida.
*Vivienda: titularidad del padre y únicamente es él quien paga la hipoteca.
*Atribución vivienda familiar a progenitor custodio (madre e hijos).
*Pensión alimentos a favor de los dos hijos.
- El Tribunal Supremo resuelve:
Que habiendo formado la esposa una nueva unidad familiar con un tercero, con el que convive de forma estable en el que fuera la vivienda familiar, siendo la vivienda titularidad exclusiva del progenitor y abonando el 100% de la hipoteca que la grava. Considera que no se vulneraría el interés de los hijos si se permite, como se ha hecho en otros casos, la permanencia de la vivienda durante el plazo de un año
desde que se dicte sentencia. En consecuencia, en aplicación del art. 93 CC se fijó una nueva pensión de alimentos, en la que se ha de tener en cuenta la necesidad de que se provea a los menores de una nueva vivienda, incrementando la pensión de alimentos de 250€ mensuales por cada hijo, a 390€ mensuales haciéndose efectiva una vez sea desalojada la vivienda familiar.
El padre acreditó unos ingresos mensuales de 3000€ y la madre uno ingresos de 800€ mensuales.
OTROS MOTIVOS DE EXTINCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR:
1. Alteración de la naturaleza de la vivienda familiar (un tercero/pareja) creando un claro perjuicio para el progenitor NO custodio.
2. Incrementar la pensión de alimentos o la pensión compensatoria para poder pagar un alquiler tras abandonar la vivienda.
3. Extinguir el uso tras la liquidación de la sociedad de gananciales.
Cualquier cotitular tiene derecho a pedir la venta del bien (disolver el condominio). Asimismo y a pesar de que la sentencia se dictara en un supuesto el en que el matrimonio estaba sujeto al régimen económico matrimonial de gananciales, es perfectamente aplicable al de separación de bienes.
-- LA PRUEBA EN ESTOS PROCEDIMIENTOS --
Acreditar la convivencia de un tercero o nueva pareja en el domicilio familiar tiene su complicación:
- Certificado empadronamiento.
- Certificado matrimonio.
- Nacimiento hijos comunes.
- Conversaciones o mensajes de teléfono móvil.
- Declaración de testigos.
- Informe de detectives privados que acrediten la entrada y salida del domicilio familiar, con asiduidad y horarios normales de convivencia de esa tercera persona, colaboración con las tareas familiares...
Una vez se tengas recabadas pruebas suficientes para probar la convivencia del tercero en el domicilio familiar, se solicitará la extinción del derecho de uso ante el Juzgado de Primera Instancia que dictó la sentencia de divorcio/separación mediante un procedimiento de modificación de medidas.
Si te sientes identificado, eres conocedor de que un tercero convive con tu expareja en el domicilio familiar, contacta conmigo para poder recabar las pruebas necesarias y presentar la demanda de modificación de medidas ante el Juzgado competente, accede a Contacto, estaré encantada de asesorarte!
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