Si estás pensando en solicitar una modificación de guarda y custodia o de medidas Plasencia de tu convenio regulador o Sentencia, esto te interesa:
Como abogada de familia Plasencia y miembro de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA), tras tramitar multitud de procedimiento de modificación de medidas, te informo de que en este procedimiento es muy IMPORTANTE saber que:
⚠️ Las medidas paterno filiales adoptadas a tenor del art. 90 y ss del C.C, pueden modificarse siempre que se alteren sustancialmente las circunstancias que en su día se tuvieron en cuenta a la hora de adoptarlas.
⚖️ Por tanto tu abogado Plasencia deberá acreditar en la demanda:
1) que haya existido y se acredite debidamente una modificación o alteración de las circunstancias tenidas en cuenta por las partes, o por el Juez, para la adopción de las medidas establecidas en el convenio regulador de la separación o del divorcio o en las correspondiente resolución judicial.
2) que dicha modificación o alteración de las circunstancias sea sustancial, es decir de tal importancia que haga suponer que de haber existido tales circunstancias al momento de la separación o del divorcio, se hubieran adoptado medidas distintas, al menos en su cuantía por lo que hace a las prestaciones económicas.
3) que tal modificación o alteración de circunstancias no sea esporádica o transitoria, sino que se presente con caracteres de estabilidad o de permanencia en el tiempo y
4) a lo que ha de añadirse también que la referida modificación o alteración de circunstancias no haya sido provocada o buscada voluntariamente o de propósito para obtener una modificación de las medidas ya adoptadas, sustituyéndolas por otras que resulten más beneficiosas al solicitante.
📝Resumiendo, los REQUISITOS a tener en cuenta para solicitar una modificación de guarda y custodia u otras medidas establecidas en sentencia:
- Edad de los menores.
- Proximidad geográfica de los domicilios de los progenitores.
- Implicación y disponibilidad tanto de los progenitores como de los familiares.
- Capacidad económica de los progenitores.
- Relación existente entre los progenitores.
🟨 En estos procedimientos, también es importante solicitar que por el Equipo Psicosocial se emita informe, siendo una prueba pericial e imparcial que valorará la unidad familiar e indicará el sentido de la guardia y custodia, proponiendo un régimen de visitas.
Sobre la guarda y custodia, reiteradamente viene pronunciándose el Tribunal Supremo en los últimos años: el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se deba tomar, se acordará cuando concurran criterios tales como la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales; los deseos manifestados por los menores competentes; el número de hijos; el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales; el resultado de los informes exigidos legalmente, y, en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven.
🚨Y, nunca me cansaré de recordar a mis clientes: los padres debéis estar dispuestos a trabajar juntos en beneficio de los hijos y que el interés de los menores siempre debe prevalecer.
Al final de la página te adjunto fragmentos de una sentencia concediendo la custodia compartida, te invito a leerla.
Como abogada de familia y miembro de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA), estoy encantada de asesorarte y guiarte en la tramitación del procedimiento de modificación de medidas o solicitud de guarda y custodia. Mi objetivo es ayudarte con claridad y confianza. Contacta conmigo para recibir la orientación que necesitas en Contacto
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