Este tipo de delitos son menos graves y las penas son más leves, por eso se tramitan por un procedimiento judicial más sencillo y rápido que los demás tipos de delitos.
Se trata de un procedimient oral, en el que el Ministerio Fiscal puede no acusar si considera que la pena a imponer es muy leve o existen otras vías más adeucadas para la resolución del conflicto.
Las penas:
-Multa (la más común, se determina en función de la gravedad del hecho y de las circunstancias del autor.
-Trabajos en beneficio de la comunidad.
-Privación del derecho a conducir vehículos a motor.
-Prohibición de aprox. o comunicarse con la víctima.
-Localización permanente.
-Etc.
La intervención de abogado NO es obligatoria ni tampoco en los recursos de apelación contra dichas sentencias. Las partes pueden comparecer por sí mismas y ejercer la acusación y defensa sin ser asistidos por letrado (excepción: si el delito lleva aparejado una pena de multa cuyo límite máximo sea de al menos 6 meses).
Aconsejo contar con la asistencia letrada ya que somos conocedores del Derecho, aportaremos un valor añadido en la defensa de tus intereses y para evitar sorpresas, ya que la otra parte puede presentarse con letrado el mismo día de la vista.