Diferencia PENAS y MEDIDAS DE SEGURIDAD (Procedimiento Penal)

Publicado el 17 de marzo de 2025, 11:01

DIFERENCIA: PENAS Y MEDIDA DE SEGURIDAD en un procedimiento penal. (Ver cuadro explicativo parte superior)

Las medidas de seguridad: son un mecanismo complementario a la pena cuando la persona es inimputable y suponen, como ésta, la previa realización de un hecho previsto en la ley como delito. Comportan, como la pena, una restricción de derechos y son impuestas, al igual que la pena, de conformidad con lo previsto en la Ley, por los órganos de la jurisdicción penal. 

Persona inimputable cuando comete un delito:

  • Padeciendo una anomalía o alteración psíquica grave. (incluido trastorno mental transitorio)
  • Intoxicación plena por consumo de alcohol / drogas. (incluidos supuestos de abstinencia por dependencia a estas sustancias).
  • Sufriendo alteraciones en la percepción que alteren de manera grave la conciencia de la realidad desde el nacimiento o infancia.

Lo que diferencia claramente la pena de la medida de seguridad es su fundamento; la culpabilidad en las penas, la peligrosidad en las medidas de seguridad.

 

CASO: acusado por delito de maltrato animal doméstico (22 meses de prisión) y resistencia a los agentes de la autoridad (multa 10 meses).

 

Fase INSTRUCCIÓN: se solicitó se emitiera INFORME MENTAL del acusado por parte de Instituto de Medicina Legal de los Juzgados, conclusiones del informe: “padece trastorno por ideas delirantes en paciente esquizofrénico y la descompensación de dicho trastorno, con el recrudecimiento de su actividad delirante paranoide así como la reactivación del trastorno sensoperceptivo generan una conducta desajustada en todos los órdenes, llegando a trasgredir normas sociales. Tal trastorno anulaba totalmente las facultades intelectivas y volitivas del acusado al tiempo de estos hechos”.

Tras la conclusión del informe, el cliente padece trastornos graves mentales, por lo que debe aplicarse: eximente completa de alteración psíquica del Art. 20.1º CP, y tras la negociación previa con el Ministerio Fiscal, antes de la celebración del juicio, se alcanzó un acuerdo 

 

SENTENCIA: absolución del acusado y medida de seguridad de libertad vigilada con sumisión a tratamiento médico externo adecuado a la patología que padece por tiempo máximo de un año, con revisión trimestral.

 

RECORDATORIO: La negociación en el procedimiento penal español es un mecanismo mediante el cual las partes implicadas en un proceso penal (acusación, defensa, en su caso, víctima) pueden alcanzar un acuerdo sobre la calificación jurídica de los hechos y la pena a imponer. 

 

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