Sentencia del Supremo de fecha 7 de enero de 2025.
El Supremo establece que tras un divorcio el IBI y los gastos de comunidad debe pagarlos el propietario de la casa.
El Tribunal Supremo ha determinado que, en caso de divorcio, los gastos de la comunidad de propietarios y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) corresponden al propietario del inmueble, salvo que la sentencia disponga lo contrario.
Según la sentencia dictada el 7 de enero de 2025, con ponencia de la magistrada Parra Lucán, si la vivienda es propiedad exclusiva de uno de los cónyuges, pero su uso se atribuye al otro ex cónyuge y a los hijos, el pago de estos gastos será responsabilidad del propietario.
Esta resolución se aparta de la jurisprudencia previa del propio alto tribunal, que en sentencias del 29 de marzo de 2022 y 13 de septiembre de 2021 estableció que, cuando ambos cónyuges son propietarios del inmueble en régimen de copropiedad, y la sentencia de divorcio no especifica quién debe asumir estos gastos, cada uno debe abonar la mitad del IBI y las cuotas de la comunidad.
Con esta nueva decisión, las partes sabrán de antemano que los gastos de la vivienda no son equiparables a los gastos de suministros que se originan por el uso, y que estos gastos deberán asumirlos el propietario de la vivienda precisamente por el mero hecho de ostentar la propiedad, salvo que la resolución judicial disponga una distribución diferente.
Esta Sentencia debe tenerse en cuenta para tramitar futuros divorcios tanto por la vía contenciosa como por la vía del mutuo acuerdo.
Igualmente, os recordamos que en el convenio regulador redactado por la vía del mutuo acuerdo puede pactarse una solución distinta, a la dictado por el Supremo, sobre quién deberá hacerse cargo del pago del IBI y gastos de comunidad.
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