No debemos confundir lo que es el acto violento o agresión propiamente dicho –una situación de desigualdad en una relación de dominación de los hombres sobre las mujeres que tenga o pueda tener como consecuencia un daño físico, sexual o psicológico, y que se castiga con nuestro código penal-, con cualquier discusión por insignificante que sea producida en el marco de la simple convivencia entre dos personas. Abogada penalista Plasencia.
Ojo! Este procedimiento en alguna ocasión se puede convertir en un arma para conseguir ciertos objetivos, especialmente cuando se quiere iniciar un procedimiento de separación o divorcio y la pareja se opone y, lo que es peor, cuando hay hijos menores de por medio.
Quiero concienciar a la gente a que no puede utilizarse como un medio para obtener un fin, con el objetivo de intentar sacar un «provecho» judicial a futuro y que muchas veces es hasta perjudicial para la estrategia procesal del cliente.
En la resolución adjunta a este post, mi cliente fue denunciado por:
- Un delito de lesiones en el ámbito familiar, solicitándose 9 meses y 1 día de prisión.
- un delito de vejaciones injustas en el ámbito familiar, solicitándose 18 días de localización permanente.
- Responsabilidad civil por las lesiones: 301,50€.
Los hechos denunciados: denunciante y denunciado acuden a urgencias con su hijo, en la consulta con el médico, éste informa que debe estar solamente una persona con el enfermo, “mi cliente se dirigió hacia la denunciante por la espalda, estando ella sentada, por detrás la agarró fuertemente por los brazos con intención de echarla de la consulta, siendo testigos la enfermera y el hijo. Presenta hematomas en los brazos”.
En el juicio, solicité la testifical de la enfermera e hijo común, la cual manifestó “si hubiera sucedido lo que se denuncia por la víctima, lo habría visto, estaban frente a mí. No vi ningún tipo de agresión ni verbal ni física”. Mientras que, el hijo cambió la versión de los hechos hasta en tres ocasiones.
Sentencia: (…) no puede asumirse que unas lesiones de importancia tal como se refleja en el parte médico no fueran apreciadas por la enfermera que se encontraba a una distancia escasísima a ambas partes y en cuanto al delito de vejaciones injustas no contamos tampoco con suficiente prueba de cargo, contamos con la manifestación del hijo común, que mantiene una relación inexistente-mala con su padre. Existían versiones contradictorias y se plantean dudas razonables al juzgado. La prueba de cargo no es suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia. Conseguí la ABSOLUCIÓN celebrando el juicio cuando lo *fácil habría sido conformarse con una pena mínima.
Espero que este post haga recapacitar a algunas personas y evite que se presenten denuncias falsas, ya que ello solo perjudica aquellas mujeres que de verdad lo sufren y que indudablemente tienen todo nuestro apoyo y defensa.
Como abogada penalista, durante más de 10 años he tenido el privilegio de defender (acusado) y acusar (víctima) en numerosos casos, lo que me ha permitido entender en profundidad las complejidades legales y humanas que rodean estos temas tan delicados.
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