GASTOS EXTRAORDINARIOS - HIJOS (Familia)

Publicado el 4 de septiembre de 2024, 22:40

- Sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres - listado gastos extraordinarios. Continúa leyendo esta entrada y podrás aclarar esas dudas que tienes sobre qué gastos son extraordinarios. 

Y en Septiembre comienza el año judicial y… el curso escolar! Lo que se traduce en “gastos”! 

 

¿Cuáles son los gastos extraordinarios? La jurisprudencia ha venido señalando que en los gastos extraordinarios concurren cuatro características: son excepcionales, son imprevisibles, son necesarios y deben ser adecuados a la capacidad económica de los progenitores. A lo que, más tarde se añadió una quinta característica: que no estén cubiertos por la partida de gastos ordinarios.

La Audiencia Provincial de Cáceres (la resolución que puedes leer en la cabecera de esta entrada) considera como gastos extraordinarios todos los producidos como consecuencia del inicio del curso escolar o académico:

  • Material Escolar/académico.
  • Libros de texto.
  • Cuotas asociación de padres/madres/alumnos.
  • Seguro escolar.
  • Otros de análoga naturaleza.
  • Extraescolares (excursiones, viajes de estudio, ocio = campamentos de verano)
  • Comedor escolar y clases de apoyo.

Deben abonarse por AMBOS PROGENITORES ya que se trata de gastos necesarios y redundan en el bienestar, en la propia educación y formación de los hijos.

 

         OJO!!! Cada caso es distinto, hay que estudiar detenidamente tu convenio regulador o sentencia, puede que tengas incluido algunos de estos gastos como ordinarios tras alcanzar un acuerdo o puede que tu convenio únicamente recoja “gastos extraordinarios por mitad”. Es muy importante que los detalles al máximo en tu convenio regulador para evitar conflictos. Continúa leyendo...

 

En el convenio regulador debemos incluir tanto la pensión de alimentos como los gastos ordinarios y extraordinarios, esos gastos que siempre dan lugar a conflicto entre las partes.

Los ordinarios son previsibles por lo que quedarían cubiertos con la pensión de alimentos, pero los extraordinarios son gastos necesarios e imprevisibles.

Y si, puedes tener muchas dudas sobre qué gastos son extraordinarios o no, ejemplo: apuntar a tu hijo a cocina, fútbol, piscina, inglés, mecanografía… ojo! El concepto de necesidad es muy subjetivo.

Es muy importante y recomendable que se recoja en el convenio regulador, tramitado por la vía del mutuo acuerdo, todo lo que vamos a considerar gasto extraordinario, para que mañana no tengas problemas en las interpretaciones. Y más problemas dan las sentencias judiciales dictadas en los procedimientos contenciosos ya que suelen ser escuetas, es decir, no se concretan los gastos extraordinarios.

 

¿Cómo se pagan esos gastos?

Efectivamente, son gastos que no se incluyen en la pensión de alimentos, por lo que deben abonarse POR MITAD. Estos gastos se incluyen tanto en custodias exclusivas como compartidas.

Se debe informar al otro progenitor (exceptuando casos de urgencia) de dichos gastos y concederle un “tiempo” para abonarlos. En caso de no abonarse voluntariamente:

 

¿Cómo se reclaman?

Si no han sido abonados voluntariamente deberás acudir a un despacho de abogados para que presenten la correspondiente demanda. El procedimiento sería: 

1º. Escrito solicitando al Juez competente que determine qué gastos son extraordinarios conforme a nuestro convenio regulador o Sentencia. (Denominado: pieza de declaración de gasto extraordinario). 

2º. Una vez declarados los gastos como extraordinarios, se presenta demanda de ejecución de Sentencia para reclamar su pago y se dicta resolución.

 

Plazo para reclamarlos: 5 años (Art. 1964 CC).

 

Costas. Si no paga voluntariamente el progenitor requerido, será condenado en costas.

 

Te adjunto varias resoluciones:

-SENTENCIA. La Audiencia Provincial de Cáceres detalla qué gastos son considerados como extraordinarios. (En la cabecera de esta entrada). 

-DECLARACIÓN GASTOS EXTRAORDINARIOS Y EJECUCIÓN DE SENTENCIA-RECLAMACIÓN. El Juzgado de Instancia de Plasencia, primero declara qué gastos son extraordinarios y posteriormente ejecuta la sentencia condenando al pago de esos gastos por mitad al progenitor. (Documentos que encontrarás al final de esta entrada). 

 

Si necesitas más información o quieres reclamar gastos extraordinarios/pensión alimentos/subida IPC al otro progenitor, no dudes en contactar conmigo. Contacto  o rellena el formulario que encontrarás al final de esta entrada. 

 

-  DECRETO DECLARANDO LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS.

- Resolución EJECUCIÓN DE SENTENCIA impago gastos extraordinarios. 

Si necesitas más información o quieres reclamar gastos extraordinarios/pensión alimentos/subida IPC al otro progenitor, no dudes en contactar conmigo: Contacto  o déjame un comentario al final de esta entrada. 

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