LA PRUEBA (PENAL) - Abogada Plasencia

Publicado el 5 de mayo de 2024, 12:19

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La acusación, debe demostrar su pretensión, tiene que acreditar el hecho típico, antijurídico y culpable, si la prueba es insuficiente regirá el principio "in dubio pro reo", significa que "en caso de duda se estará a favor del investigado, procesado o acusado". 

La defensa, debe negar los hechos e introducir nuevos hechos o medios de prueba que le eximan de su responsabilidad penal, desvirtuando así los medios de prueba presentados por la acusación. 

Como defensa, deberá estar presente desde la detención, en su caso, y posteriormente en los Juzgados. Evitará que seas condenado o rebajará la condena en la medida de lo posible. 

Ejerciendo la acusación, defenderá a la víctima del delito y deberá obtener justicia acorde a los hechos y, de ser posible, una indemnización por los daños sufridos. 

En ambos casos, se encargará de solicitar la práctica de diligencias de prueba tales como reconocimiento forense, recabar grabaciones, aportar todo tipo de pruebas, presentación de escritos, testificales, ruedas de reconocimiento, enfocadas a la mejor defensa o acusación hasta la celebración del juicio. Pruebas, vitales a la hora de poder acreditar, atenuantes o eximentes (salud mental, intoxicación por sustancias, etc). 

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