EXTINCION PENSION ALIMENTOS MOTIVOS o CAUSAS

Publicado el 12 de noviembre de 2024, 18:44
CAUSAS EXTINCION PENSION ALIMENTOS
CAUSAS EXTINCION PENSION ALIMENTICIA

🤔¿Puedo dejar de pagar pensión de alimentos a mi hijo? ¿Puedo reducir la pensión de alimentos? ¿Puedo suspender la pensión temporalmente?

Si quieres saber cuáles son los motivos para reducir, suspender o extinguir la pensión de alimentos de tu hijo, necesitas abogado especialista familia, pero continúa leyendo:

La pensión alimentos fijada en sede de un procedimiento matrimonial necesariamente tiene vocación temporal y una vez que los hijos finalizan o cesan en sus estudios y se incorporan al mundo laboral o están en condiciones de acceder al mismo, la pensión otorgada en dicho procedimiento carece de fundamento y se extingue. Todo ello, de conformidad con los arts. 91, 93, 94, 142, 147 y demás concordantes del Código Civil .

Debemos tener en cuenta que existen TRES POSIBILIDADES ⬇️:

   1.- REDUCCIÓN.

- Custodia compartida con desequilibrio económico progenitor custodio.

- Disminuyen las necesidades del hijo. (Ejemplo: contrato a media jornada)

- Disminución ingresos del progenitor obligado al pago.

- Mejor fortuna o aumento del patrimonio del progenitor custodio.

   2.- SUSPENSIÓN.

- Pobreza absoluta progenitor obligado al pago.

-Hijo con capacidad económica suficiente/trabajo temporal siendo innecesaria la pensión para su sustento de forma temporal y excepcional.

   3.- EXTINCIÓN.

- Fallecimiento progenitor obligado al pago.

- Acuerdo recogido en el convenio regulador.

- Independencia económica de los hijos.

Cuando alcancen la posibilidad de proveer por sí mismos sus necesidades. El artículo 152.3º establece que cesará la obligación de dar alimentos cuando el alimentista mayor de edad puede ejercer un oficio, profesión o industria o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia.

Igualmente, cesará la obligación cuando el hijo no conviva en casa o tenga recursos propios, conforme señala el número 3 del artículo 152 CC.

- Pasividad en la búsqueda de empleo.

Debe emplear el hijo la debida diligencia en la búsqueda de un trabajo, salvo que no haya terminado aún su formación académica por causa que no le sea imputable.

La pensión de alimentos cubre la formación del hijo si éste aprovecha esas oportunidades de formación y no las abandona, pero si nos encontramos con que ni estudia ni trabaja por desidia y voluntad propia o abandona los estudios, se extingue la pensión.  

- Falta relación con los hijos.

Aquellos hijos que no mantengan ningún tipo de relación con el progenitor obligado al pago de la misma.

La sentencia 104/2019 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, fija los siguientes criterios:

  * Solamente aplicable a los hijos mayores de edad, es decir, si los hijos son menores, la pensión de alimentos deberá continuar abonándose. Si, pese a ser menores de edad, no tienen relación con el progenitor (y dicha relación se reconoció, mediante un régimen de visitas, en la sentencia de divorcio o guarda y custodia y alimentos), podrán tomarse otras medidas legales, pero la pensión alimenticia deberá seguir pagándose, pues no hacerlo podría comportar consecuencias para el alimentante.

  * Debe existir una falta de relación entre el progenitor y el hijo o hijos y, además, esa falta de relación debe ser relevante e intensa e imputable, principalmente, a los hijos, de modo que la falta de relación debida a otras causas distintas a la negativa de los hijos a relacionarse con su padre o madre no extingue la pensión de alimentos.

- Pobreza absoluta del progenitor acreditada.

El artículo 152 CC establece: cesará la obligación de dar alimentos cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades, sin perjuicio de que una vez mejore de fortuna y tenga medios suficientes se reestablezca la misma.

El escenario de pobreza absoluta exige desarrollar acciones para asegurar el cumplimiento del mandato constitucional expresado en el artículo 39 CE y que permita proveer a los hijos de las presentes y futuras necesidades alimenticias.

- Causas de desheredación.

Las causas de desheredación de un hijo se encuentran tasadas por ley, debe existir un motivo con suficiente peso y fundamento. Las causas se encuentran reguladas en los artículos 853 y 756, apartados 2, 3, 5 y 6 del Código Civil, respectivamente.

Además, es imprescindible que para que la desheredación sea válida, se cumpla un requisito formal: la designación clara y expresa en testamento tanto del motivo de la desheredación como del heredero forzoso sujeto a ella. En otras palabras, no es posible desheredar si el causante no ha otorgado un testamento previamente.

Para extinguir la pensión se debe acreditar y documentar la mayoría de edad del hijo, la falta de relación clara y real, y que esa falta de relación sea imputable al hijo.

 

⚖️👩🏽‍⚖️PROCEDIMIENTO JUDICIAL PARA SOLICITAR LA EXTINCIÓN:

Mediante demanda de modificación de medidas presentada ante el juzgado de primera instancia que tramitó el procedimiento de separación, divorcio o medidas paterno-filiales, siendo muy importante la prueba, se debe acreditar el motivo o causa por que se solicita la extinción de la pensión de alimentos. Como ya sabéis dicho procedimiento puede tramitarse por la vía del mutuo acuerdo o por la vía contenciosa.

 

🆘Recuerda, debes contar con un buen asesoramiento legal antes de iniciar el procedimiento judicial, ya que la prueba en estos casos es de especial relevancia para poder conseguir la extinción, reducción o suspensión de la pensión de alimentos. Si me sigues en mis redes sociales o lees este Blog, ya sabes que soy especialista procedimientos familia desde hace más de 10 años y formo parte de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA), estaré encantada de asesorarte y guiarte. Accede a Contacto.

 

 

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